Ekologistak Martxan ha presentado una denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente contra la Diputación Foral de Álava por la autorización de batidas en zonas protegidas sin informes técnicos justificativos

  • Los hechos se produjeron en diciembre de 2019 en la Reserva Ornitológica, humedal de importancia internacional y Zona de Especial Conservación de las colas del embalse de Ullibarri.
  • El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo no dijo la verdad en la Comisión de Juntas Generales al afirmar que su departamento no había autorizado cazar en el espacio protegido.
  • Se denuncia por posible delito de prevaricación administrativa que está tipificada con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Con fecha 14 de diciembre de 2019, se realizó una batida de caza mayor en el interior del ámbito incluido en la Lista RAMSAR de humedales de importancia internacional y Zona de Especial Conservación denominado “Colas del Embalse de Ullíbarri”. El ámbito RAMSAR está constituido por las colas meridionales del Embalse de Ullibarri, con un área total de 419,7 ha y que comprende la cola Zadorra 133,4 ha y la cola Mendixur 286,3 ha, precisamente la batida de caza mayor se realizó en este último espacio, donde está prohibida la caza y que linda con el coto de caza matrícula VI-10205.

Según se desprende de la contestación a una serie de preguntas sobre esta batida, formuladas por el grupo juntero Elkarrekin Podemos-IU y que están publicadas en la web de Juntas Generales, y por lo tanto son públicas Enlace al expediente de JJGG

  • el Departamento de Medio Ambiente autorizó una batida en una zona vedada
  • la solicitud la realizó el adjudicatario del coto colindante a la zona vedada
  • no consta ningún informe pericial de evaluación de daños, ni de cualquier otra índole que justificara la batida en una zona vedada y como consecuencia de ello tampoco consta ningún documento en el que figuren las hectáreas afectadas ni una valoración económica de los daños que justificaron la autorización de la batida.
  • no consta ninguna solicitud de batida por parte de agricultores de la zona de Mendixur.
  • El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo no emplea baremos de daños mínimos que se tengan que producir en zonas protegidas y vedadas a la caza para que se permita una batida en estas zonas

Antes de presentar esta denuncia hemos esperado a la comparecencia que sobre este tema tenía programada el Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo en la Comisión de las Juntas Generales, programada para el día 23 de enero. El Diputado en lugar de dar explicaciones nos ha sorprendido al afirmar que su departamento no ha autorizado ninguna batida en Mendixur, ya que solo autorizaron a entrar en el espacio protegido a dos personas para espantar a los jabalíes hacía el coto VI-10205, donde serían abatidos. Esta intervención está grabada y se puede ver integra en la página de las Juntas Generales.

Según la definición de la caza que aparece en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco en su artículo 2 dice que “Es acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios homologados apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por una tercera, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios para esos fines.”  

Por lo tanto, es evidente que entrar a una zona vedada o no, con la intención de perseguir o acosar a animales y que éstos fueran abatidos por terceras personas, tal y como dice el Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo que es lo que se autorizó, entra de lleno en la definición de la acción de cazar y se puede concluir, por lo tanto que el Diputado no dijo la verdad en la Comisión de Juntas Generales.

Ekologistak Martxan considera que se ha incumplido la legislación, ya que las solicitudes para cazar en zonas vedadas, solo las puedan realizar las Juntas Administrativas o los Ayuntamientos, no los adjudicatarios de los cotos adyacentes. Por otra parte, en estas zonas la caza al jabalí es al salto o en esperas y no en batidas. Y, por último, para que se pueda permitir cazar en estos espacios, es necesario que se hayan producido daños a los cultivos u otras circunstancias que, en este caso no se han producido o por lo menos no han sido constatadas en ningún tipo de informe y a todo esto se puede añadir las declaraciones del Diputado faltando a la verdad.

Por todo ello Ekologistak Martxan ha interpuesto una denuncia en la Fiscalía ya que consideramos  que las personas que han autorizado esta praxis, han dictado una resolución que no es el resultado de la aplicación de la legislación vigente sino, pura y simplemente, una voluntad que no está justificada por ningún informe técnico ni administrativo, revestida de una aparente normalidad administrativa. Los citados hechos podrían ser constitutivos del delito de prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, el cual dispone que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

Por último, Ekologistak Martxan quiere denunciar una vez más el desmadre que existe en la Diputación Foral de Álava en temas relacionados con la caza que hasta la fecha pensábamos que solo afectaba al Departamento de Agricultura pero que vemos que también al de Medio Ambiente. A los hechos denunciado soy habría que añadir las numerosas denuncias que un funcionario de la Diputación lleva haciendo desde hace años respecto a los expedientes de caza que caducan, prescriben o se manipulan y que ha llevado a una condena en firme a un Jefe de Servicio por falsedad de documento oficial por imprudencia grave cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones.

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