Ekologistak Martxan solicita la intervención del Ararteko ante la inacción de Administraciones en la elaboración de Planes de Mejora de la Calidad del Aire

  • Miembros de Ekologistak Martxan han trasladado al Ararteko dos peticiones relacionadas con la calidad del aire en la CAV
  • Los ecologistas recuerdan que el Gobierno Vasco tiene la obligación de poner en marcha un Plan de mejora de la calidad del aire
  • El Ayuntamiento de Bilbao, asimismo, tampoco ha desarrollado el Protocolo o Plan de Actuación a Corto Plazo frente a episodios de contaminación atmosférica al que también está obligado

 

El pasado miércoles, una delegación de Ekologistak Martxan mantuvo un encuentro con el Ararteko Manuel Lezertua. El objetivo de este encuentro era la presentación de dos peticiones relacionadas con la calidad del aire en la Comunidad Autónoma Vasca y la inacción de las Administraciones públicas vascas en esta materia.

La primera de las peticiones presentadas avisa sobre la obligación del Gobierno Vasco, de acuerdo con la vigente legislación, de elaborar un Plan de Mejora sobre el Ozono. En la zona denominada ES1613 Cuencas Interiores, con una población total de 288.119 habitantes y una superficie de 2.320 kilómetros cuadrados, se ha superado el valor objetivo para la protección de la salud establecido para el ozono y, aun cuando existe un largo historial de superaciones, en este caso concreto, nos basamos en que: el valor objetivo octohorario para la protección de la salud se superó en el trienio 2018-2020 en la estación de referencia: Valderejo (Álava), con 27 superaciones. La medida de elaborar un Plan de Mejora que imponen la Ley 34/2007 y el Real Decreto 102/2011 es obligatoria para las autoridades autonómicas.

El 17 de junio de 2022, Ekologistak Martxan, ante la inacción de los responsables medioambientales, recordó por tanto al ejecutivo autonómico su obligación de adoptar de manera urgente el Plan de mejora de la calidad del aire previsto en el artículo 16 de la Ley 34/2007 y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011 para la zona afectada: ES1613 Cuencas Interiores. Hasta la fecha no se ha obtenido ningún tipo de respuesta.

La segunda petición surge por la obligación del Ayuntamiento de Bilbao, asimismo incumplida, de elaborar un Protocolo o Plan de Actuación a Corto Plazo frente a episodios de contaminación atmosférica; protocolos que deberían tener elaborados las comunidades autónomas y ayuntamientos de más de 100.000 habitantes donde exista riesgo de superación de alguno de los nuevos umbrales de alerta establecidos para las principales sustancias contaminantes. El 7 de marzo de 2023, Ekologistak Martxan recordó al Sr. Alcalde de Bilbao esta obligación, sin que a la fecha se tenga noticia de la elaboración del mismo.

Entretanto, el pasado 6 de septiembre de 2023, la prensa local se hacía eco de uno de estos episodios en que se superaron los umbrales de alerta e información a la población y sin que conozcamos la existencia del citado protocolo.

Asimismo queremos resaltar que de acuerdo con la normativa vigente, y en línea con lo estipulado en el artículo 20 del Real Decreto 102/2011, cuando se superen o se prevea que se van a superar los umbrales de información o de alerta, las administraciones competentes en materia de calidad el aire informarán a la población en general, por radio, televisión, prensa, Internet o dispositivos móviles, entre otros medios posibles, de los niveles registrados o previstos y de las medidas que se vayan a adoptar.

También sería conveniente que el Ayuntamiento bilbaíno, adoptase medidas proactivas para la protección de la salud de toda la población y, en este sentido revisase la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de La Villa, sin actualizar desde el año 2000, cuando prácticamente toda la legislación actualmente vigente, aplicable y relativa a la calidad del aire es posterior, como ocurre con la petición realizada.

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