Aportaciones al Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, realizadas por Ekologistak Martxan

Ekologistak Martxan Euskal Herria, ha realizado aportaciones y alegaciones al Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, y a su solicitud de Evaluación Estratégica, elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Tal y como se detalla en la introducción al documento presentado, Ekologistak Martxan entiende que este Plan es una solución transitoria hacia una Ley Vasca de Prevención, Minimización y Gestión de Residuos, la cual nos parece de urgente elaboración.

En líneas generales, coincidimos con el PPGR2030 en el diagnóstico negativo del cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos 2020,

Su continuación, este PLAN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE EUSKADI 2030, de ahora en adelante el Plan, aunque creemos que supone un avance en objetivos a lograr, también entendemos que es poco ambicioso y pierde la oportunidad de convertir a Euskadi en referente en gestión de residuos. Ninguno de los objetivos de resultados está por encima de los fijados por normativas superiores (europeas, españolas).

No existen actuaciones para cumplir la mayoría de los resultados perseguidos, y las que existen se basan en la incineración (también llamada valorización energética) o en el aumento de la capacidad de los vertederos. La implantación de medidas concretas propuestas, como el canon al vertido e incineración, para incidir de forma positiva en su reducción, se están dilatando en exceso, porque estas medidas debieran ser ya una realidad en nuestra comunidad, como lo es en otras del estado español.

Respecto a la descripción y definición de las actuaciones previstas, observamos que abundan los verbos de promover, impulsar, fomentar, favorecer, facilitar, contribuir, … y están prácticamente ausentes los de obligar y prohibir, únicas vías ejecutivas para asegurar que se cumpla el objetivo de uso racional de los recursos, alargar la vida útil de los productos y minimizar la generación de residuos. Por ello, el alcance de las medidas y objetivos que recoge el Plan se encuentra descafeinado por la práctica total ausencia de obligatoriedad. Hablar de promover, en vez de hacer cumplir, pone de manifiesto las limitaciones de este Plan.

No entendemos cómo se va a hacer realidad la recogida selectiva del 100% del residuo orgánico (biorresiduo) que la ley establece como obligatoria para 2023, si no se establece de forma obligatoria y teniendo en cuenta que en el conjunto de la CAV el propio Plan dice estar en el 24% (Bizkaia no supera el 6%). ¿Como recoger selectivamente el 100% de la basura orgánica, que infraestructuras se necesitan, que recursos dedicar, que legislación aprobar, que población concienciada de su necesidad…? El Plan no define cómo lograr los objetivos, ni estrategia para su consecución.

Respecto al contenido el nuevo Plan, se centra en su mayor parte en actuaciones relacionadas con el vertido. En resumen:

    • Tiene como objetivo principal una “Instalación público-privada de almacenamiento intermedio y control de calidad de áridos, tierras y otras materias primas secundarias”. (30 millones de euros a invertir a lo largo de los diez años). Con esto se prevé compensar el cierre de los vertederos de Zaldibar, Mutiloa y Larrabetzu. (La solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica parece orientada a este proyecto, que es el que tiene una definición de alcance y criterios de implantación). ¿Cómo no convertirlo en un nuevo vertedero?
    • Identifica el proceso de retorno de envases como una de las alternativas a analizar, cuando debería ser una decisión. Incluye una partida de 23,25 millones de euros, 23,1 de ellos en el año 2024, supuestamente para el despliegue de sistemas SDDR. Pero ya en 2017 el Parlamento Vasco analizó esta posibilidad y desde entonces el informe “duerme” en un cajón, por lo que entendemos que esta actuación necesita mayor concreción que la definida en el Plan. Para cumplir con los objetivos de la directiva 2019/904, el SDDR es el único sistema viable. En Euskadi esto es especialmente importante en sectores como el vino, la sidra, el txakoli, las conservas alimenticias…
    • Incluye una partida de 30 millones de euros en subvenciones de medio ambiente a empresas. No queda claro cuál es el objetivo de las subvenciones. Debería incluirse en el Plan una caracterización de líneas prioritarias a subvencionar, detallando la proporción de presupuesto objetivo para cada una.
    • El resto de las actuaciones tienen un presupuesto menor (de 250.000 euros en los diez años). Llama la atención la actuación 7 correspondiente a los residuos plásticos y su estrategia: La actuación fundamental es garantizar la salida final de estos plásticos en empresas recicladoras y valorizadoras, y especialmente en instalaciones de incineración. Debería poner un énfasis mayor en la prevención, con normativas estrictas al respecto.
    • Se incluyen en el apartado de “Otras actuaciones” actividades sin desarrollar (de Prevención, Recogida Selectiva, Valorización y Reducir la Eliminación), con un presupuesto conjunto de 7,39 millones de euros en los diez años. Esta cantidad parece muy baja para todas las actuaciones que no son Actuaciones Clave pero que se identifican en 6.4.1 Actuaciones sobre corrientes prioritarias o en 6.4.2 Actuaciones en materia de Prevención.

Uno de los principios sobre el que debe basarse la elaboración de un Plan de Gestión es el aprovechamiento del conocimiento adquirido en previos planes y con las mejores prácticas existentes. Sin embargo, este Plan no aplica este principio. Por ejemplo, en el Anexo 11. Sistemas de recogida existentes en la CAPV, se explica:

2.8.1 Obligatoriedad de recogidas

Los municipios con mejores resultados en recogidas selectivas establecen en sus ordenanzas que la separación en origen de los residuos es obligatoria. Además, es importante comunicar a la ciudadanía y a grandes generadores esta obligatoriedad de recogida, así como las razones ambientales y económicas que han motivado esta obligatoriedad y las posibles sanciones por no separar los residuos en origen. La obligatoriedad es un requisito que hay que complementar con otras muchas medidas como las que se recogen a continuación.

Hay una creencia muy extendida de que “solo si se toca el bolsillo se consiguen resultados”. En el caso de la recogida selectiva de residuos municipales en la CAPV sin embargo los buenos resultados han llegado por la obligatoriedad y no por incentivos económicos como bonificaciones por la separación de materia orgánica o pago por generación de la fracción resto41.

Pero a lo largo del Plan no se percibe que se haya tomado esto como una lección aprendida.

Por todo lo expuesto, el Plan es un avance, escaso, que se quedara en palabras si de una forma urgente no se elabora una ley de Residuos. Esa ley debe prohibir la eliminación del residuo, sea mediante incineración o vertido y debe tener como objetivos prioritarios e inmediatos la Prevención, la Reutilización y el Reciclaje.

Bilbao 17 de Marzo de 2021

Consulta aquí las alegaciones

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