Sagarrak-Ekologistak Martxan presenta dos alegaciones a la ordenanza de zonas verdes y arbolado urbano de Basauri

Tras largos años de reivindicación la ordenanza de zonas verdes, jardines, protección y gestión del arbolado urbano de Basauri entra en su proceso final, la fase de alegaciones.

En este contexto, el grupo ecologista Sagarrak-Ekologistak Martxan ha presentado dos alegaciones en la última fase.

 

La primera de las alegaciones se centra en incluir en las zonas de especial interés para la biodiversidad las parcelas en regeneración del Monte Malmasin.

Entre 20027 y 2017, el colectivo ha realizado, en el formato de voluntariado ambiental, una labor de regeneración-recuperación del bosque autóctono en la «ladera este» del Malmasin. En estos años se ha plantado mas de 10.000 ejemplares de especies asociadas al robledal original que poblaba esta zona.

De este modo, proponen incluir en el artículo 3, referente a las zonas de especial interés para la biodiversidad, la delimitación, señalización y protección de las parcelas en proceso de regeneración ambiental.

Prohibir herbicidas tóxicos

La segunda alegación tiene por objetivo prohibir el uso de herbicidas tóxicos (Glifosato) en los trabajos de conservación y mantenimiento de las zonas verdes y jardines.

En este caso, hace referencia a la no utilización de herbicidas tóxicos (Glifosato) en los trabajos de conservación y mantenimiento de nuestras zonas verdes y jardines. El artículo 11 de la ordenanza, que trata de las actuaciones progresivas hacia una jardinería ecológica, ha de reflejar, de forma explicita, esta prohibición. De hecho, El Glifosato ha sido catalogado como producto «probablemente cancerígeno» por la OMS (Organización Mundial de la Salud).

Según la directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo, para un uso Sostenible de los Plaguicidas, marca como objetivos: “ la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente».  En su Capítulo IV, artículos 11 y 12, expone que: “ los Estados miembros velarán porque se minimice ó prohíba el uso de plaguicidas (…), en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deporte y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria”.

Por su parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, recoge la directiva europea y establece el marco de actuación para el uso sostenible de los productos fitosanitarios en el Estado. Este decreto señala que: “ la administración competente en cada caso pueda aplicar el principio de cautela limitando o prohibiendo el uso de productos fitosanitarios en zonas o circunstancias específicas.” 

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