Observaciones de Ekologistak Martxan al documento inicial del proyecto básico para la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la ampliación del vertedero de Bistibieta, Lemoa (Bizkaia)

(La ampliación del vertedero de Bistibieta, t.m. de Lemoa (Bizkaia), ha sido presentada por FCC Ambito SAU a la autoridad ambiental para la obtención del documento de alcance en la evaluación ambiental de proyectos, y se ha sometido a consultas previas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas iniciadas el 30 de abril de 2021 (art. 34 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental).

Foto: Vertedero de Bisitibeta, Ingeniería ASTIV, astiv.es

Consideramos que ese proyecto tiene impactos ambientales severos y críticos por lo que rechazamos su aprobación. En cualquier caso elevamos las siguientes observaciones que se deberían incorporar al Documento de Alcance que apruebe la autoridad ambiental, como exigencias al EsIA.

Primera.- El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) ha de contemplar todas las alternativas a la gestión del amianto contenido en los residuos de construcción y demolición, más allá del estudio de alternativas de ubicación del nuevo vertedero.

El Documento de Inicio ha de contener como mínimo, según el artículo 34 de la Ley 21/2013:

a) La definición y las características específicas del proyecto, incluida su ubicación, viabilidad técnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, así como un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.

c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.”

El análisis de alternativas es un elemento crucial y el verdadero corazón de un EsIA. En el Documento de Inicio en el apartado 3 se analizan dos alternativas a parte de la alternativa cero, que tratan sobre la ubicación del vertedero. En nuestra opinión el EsIA debería extender ese análisis a la necesidad del vertedero y a las alternativas al tratamiento de los residuos de construcción y demolición con amianto existentes.

Existen alternativas al vertido de esos residuos que han superado la fase de investigación, y son totalmente operativas. Por ejemplo, la destrucción térmica del amianto por vitifricación por antorcha de plasma en las instalaciones de Inertam, del grupo Europlasma (ww.europlasma.com; www.inertam.com) en Francia (40110 Morcenx-la-Nouvelle). Han sido reconocidas por la Comisión Europea como una real alternativa, con una capacidad de tratamiento de 6.000 toneladas anuales. Cuentan con ayudas económicas de la Comisión Europea. En ese proceso se obtiene como subproducto un material inerte no peligroso que se puede utilizar como árido en la subcapa de carreteras.

Los residuos de amianto se introducen continuamente en la cámara de fusión donde se llevan a la temperatura de fusión, es decir, entre 1400 ° y 1600 ° C mediante dos antorchas de 2 MW de potencia eléctrica cada una. Las fibras de amianto se destruyen completamente. El material fundido se retira gradualmente de la cámara de refinación (horno de fusión) donde actúa una tercera antorcha de 700 kW. Es en esta zona de refinamiento que fluye el material vitrificado fundido (llamado Cofalit). Esta antorcha, con una potencia inferior a las otras dos, mantiene el Cofalit a temperatura mientras empuja elementos sobrenadantes o sensibles hacia la zona de fusión lejos de la zona de colada. Los gases emitidos en el horno se extraen y se dirigen al sistema de tratamiento de gases de combustión.

En Gran Bretaña hay un interesante proyecto de tratamiento de los residuos con amianto (crisolito) mediante el reciclaje térmico (www.thermalrecycling.co.uk) en una planta de demostración en Wolverhampton con una capacidad de 12 toneladas de residuos en cada hornada.

Segunda.- El EsIA debería analizar los impactos del vertido de las fibras de amianto y la posibilidad de que puedan movilizarse en el interior del vertedero y contaminar las aguas subterráneas, saliendo esas fibras al exterior del vertedero.

Es un lugar común el pensamiento de que el amianto depositado en una celda de seguridad de un vertedero está bloqueado y ya no tendrá interacción con el medio ambiente. Sin embargo investigaciones recientes han demostrado que el amianto puede movilizarse en el interior de un vertedero y acceder a las aguas subterráneas, y a manantiales de agua.

Un artículo reciente de Sanjay K. Mohanty, investigador de la Civil and Environmental Engineering, University of California, Los Angeles, California, Ashkan Salamatipour, especialista en investigación clínica en la Midwestern University, Chicago College of Osteopathic Medicine y Jane K. Willenbring, investigadora norteamericana del Departamento de Ciencias de la Tierra, la Energía y el Medio Ambiente de la Universidad de Standford, publicado el 27 de enero de 2021 en el Journal of Hazardous Materials Letters (Journal of Hazardous Materials Letters, 2 (2021) 100015. doi:10.1016/j.hazl.2021.100015), han demostrado que las fibras de amianto pueden movilizarse en el interior de un vertedero y alcanzar las fuentes de agua. La materia orgánica disuelta puede alterar las cargas eléctricas del amianto y hacer que sean menos pegadizas y así movilizarse a través de los poros del suelo.

A B S T R A C T

To prevent exposure of millions of people living near thousands of contaminated sites to asbestos, the sites are typically capped with soil and amendments, assuming asbestos mobility underground is negligible in all conditions. Here, we disprove this long-standing assumption and showed that the presence of certain types of dissolved organic matter (DOM) can facilitate the transport of the asbestos fibers through packed sand or soil columns. The column scale simulates asbestos transport without and without DOM, although asbestos transport at a longer scale through aquifer may vary because of soil heterogeneity. Our data shows that the extent of fiber transport in soil is affected by DOM quality: fulvic acid > humic acid > natural organic matter isolated from Suwanee River, a model terrestrial organic carbon. We attribute the results to the ability of DOM to affect aggregation of asbestos fibers and limit their attachment on soil. Thus, types of organic amendments applied on asbestos-contaminated sites may have an unintended consequence: transport of asbestos fibers to shallow groundwater to receiving streams or rivers, from where they could be resuspended in the air via irrigation or drying of the riverbed.”

Fig. 1. Potential transport pathways of asbestos fibers in groundwater from contaminated sites.

https://news.stanford.edu/2021/04/23/u-s-asbestos-sites-made-risky-remediation-strategies/

https://www.asbestos.com/news/2021/04/29/buried-asbestos-superfund-concern/

Una práctica común de la EPA norteamericana de sellar los vertederos de residuos peligrosos (Superfund) con tierra y materia orgánica, para fomentar el crecimiento de material vegetal, puede poner en riesgo y propiciar la liberación de las fibras de amianto.

Tercera.- El EsIA debería analizar la eliminación de la cubierta vegetal que supone la ampliación del vertedero propuesta y cómo afecta a los hábitats de interés comunitario, protegidos por la Directiva 92/43/CEE de hábitats.

Según el Documento de Inicio esa ampliación afectaría de forma destacada a un robledal acidófilo y robledal del bosque mixto atlántico, dominado por el roble pedunculado (Quercus robur), siendo uno de los principales impactos ambientales del proyecto.

Los robledales mixtos pirenaico-cantábricos se han considerado dentro del tipo de hábitat 9160 Bosques pirenaico-cantábricos de roble y fresno y el hábitat 9230 Robledales de Quercus pyrenaica y robledales de Quercus robur, son hábitats de interés comunitario afectados por ese proyecto.

Cuarta.- El EsIA debería contemplar los condicionantes que impone el Real Decreto 646/2020 al depósito de residuos con amianto en vertederos de residuos no peligrosos.

El Documento de Inicio no deja claro el cumplimiento de los requisitos impuestos por el apartado 2.3.3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. En el apartado 2 del Documento de Inicio se establece que una de las corrientes de residuos a depositar son residuos no peligrosos, que se depositarán un vaso diferente al de los residuos peligrosos inertizados:

Residuos no peligrosos, necesariamente no biodegradables, contemplados en la LER (Orden MAM 304/2002), que cumplan los criterios de admisión especificados en el Anexo II del R.D. 646/2020, y que se desarrollan en la Decisión del Consejo 2003/33/CE. Según se establece en la misma, la condición de no biodegradabilidad de estos residuos permitiría su almacenamiento junto a residuos no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilización, en el mismo vaso de vertido. Sin embargo, tal y como establece el Decreto 423/1994, se construirá vasos independientes para la separación de los distintos residuos, por un lado los inertizados o estabilizados y por otro los no peligrosos.”

Sin embargo no se alude a la obligación impuesta por el RD 646/2020 de depositar los residuos de amianto en celda independiente y estanca, que no puede contener otro tipo de residuos:

En la celda en que se deposite material de construcción que contenga amianto y otros residuos de amianto no se depositará otro tipo de residuos, y la celda será suficientemente estanca.”

Esa obligación que ya se impuso en la Directiva 1999/31/CEE sobre depósito de residuos en vertedero, no se transmitió a la Autorización Ambiental Integrada de 30 de abril de 2008, en la que solo se obligaba a delimitar la zona del vertedero donde se depositarían residuos de amianto:

En la superficie del vertedero se delimitará y se señalizará la zona donde se han depositado residuos que contengan amianto. La presencia de personas en esta zona se limitará a aquellas que realicen las operaciones de descarga de dichos residuos y durante el tiempo imprescindible para desarrollar su actividad laboral. En esa zona no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar la liberación de fibras.

Anualmente se procederá a delimitar sobre un plano del vertedero la zona del mismo donde se han vertido residuos que contienen amianto, indicando las cotas superior e inferior de esta zona de vertido. Una copia del dicho plano se remitirá anualmente a este órgano ambiental junto con la siguiente información referente a los residuos que contienen amianto introducidos en el vertedero, desglosada por:

– Procedencia (obra)

– Empresa que ha realizado desmontaje de las placas

– Cantidad de residuos.”

Quinta.- El EsIA debería analizar en detalle los riesgos de accidentes graves que se pueden producir en ese tipo de vertederos a la luz de la experiencia del derrumbe del vertedero de Zaldibar y de las exigencias de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

El riesgo de que suceda un accidente grave en un vertedero está relacionado con sucesos como: incendios en la masa de residuos depositados, inestabilidades y derrumbe del vertedero causadas por terremotos, deslizamiento de la masa de residuos poco compactados o con mucha humedad, rotura de la balsa de lixiviados, etc.

En nuestra opinión la experiencia del derrumbe del vertedero de Zaldibar en febrero de 2020 no se debería repetir y se ha de analizar la posibilidad de que se pudiera repetir en Bisbieta.

Uno de los motivos del derrumbe del vertedero de Zaldibar fue el depósito de residuos provenientes de los lodos del destintado de papel y cartón, con gran cantidad de humedad, de Papresa de Renteria. A ello habría que añadir las fuertes precipitaciones que tuvieron lugar en el invierno de 2019/2020 en la zona de Eibar-Ermua-Zaldibar y las pendientes originales del terreno, ya que estaba ubicado en una ladera de un monte.

Uno de los requisitos establecidos al depósito de residuos en la AAI de 30 de abril de 2008 es que los residuos tuvieran una humedad inferior al 65%. Ese requisito supone que la composición predominante del residuos es agua, por lo que las fuerzas intermoleculares entre ese material y el residuo pueden descender peligrosamente y propiciar un deslizamiento de unas capas de residuos respecto a otras. Nos parece que esa exigencia, que se vuelve a reproducir en el Documento de Inicio (página 11 del apartado 2) es un grave riesgo de que un deslizamiento/derrumbe del vertedero se vuelva a producir, por lo que proponemos su eliminación. A ello hay que añadir que el vertedero se ubica en una vaguada con unas pendientes originales del terreno, por lo que el riesgo de deslizamiento es mayor.

Sexto.- El EsIA debería analizar las causas de la fuerte contaminación odorífera que han tenido que soportar los vecinos aledaños al vertedero de Bisbieta los últimos 15 años y proponer medidas contundentes para su urgente reducción.

Los fuertes olores que proceden de ese vertedero han sido denunciados por los vecinos, el Pleno del Ayuntamiento de Lemoa e incluso en varias Proposiciones no de Norma aprobadas por las Juntas Generales de Bizcaia (por ejemplo la aprobada por los grupos del PP, EH-Bildu y PSOE en 2014). Esos fuertes olores que se aprecian también desde la Autopista A8 Bilbao-Behovia) parece que provienen del tratamiento de los lixiviados generados en el vertedero.

Séptima.- El EsIA debería analizar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicables y existentes, o que se proponen en esa instalación, y su grado de adaptación al documento de conclusiones de las MTD en el sector de tratamiento de residuos.

El Documento de Inicio afirma que no existen las MTD aplicables a la gestión de los vertederos. Discrepamos de esa afirmación, pues en el vertedero de Bisbieta no solamente se depositan residuos sino que también se gestionan residuos, como por ejemplo los lixiviados.

Por lo tanto a esa instalación son plenamente aplicables las conclusiones aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Hay que tener en cuenta que esas MTD deben estar implantadas en el plazo de 4 años desde la publicación en el DOUE del documento de conclusiones, que tuvo lugar el 17 de agosto de 2018, por lo que antes del 17 de agosto de 2022 esas MTD y los Niveles de Emisión Asociados son obligatorias y deberían estar contempladas en la AAI.

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